viernes, 1 de abril de 2011

2. ESCRITO DE QUEJA AL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA POR DENEGACION DE INFORMACION SOLICITADA SOBRE LA SITUACION PROCESAL

2. ESCRITO DE QUEJA AL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA POR DENEGACION DE INFORMACION SOLICITADA SOBRE LA SITUACION PROCESAL

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm.

AL JUZGADO


D/Dña.......... interno/a en el Centro Penitenciario de ..... y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho

DIGO

Que por medio del presente escrito vengo a interponer escrito de Queja contra la denegación de la información solicitada. Todo ello con base en las siguientes:

ALEGACIONES


PRIMERA. Que llevo desde (fecha) interno en el Centro Penitenciario de .....

SEGUNDA. Que el día ..... (relatar circunstancias de lo sucedido, indicando la información que se solicitaba y para qué fines: “conocer datos sobre mi expediente penitenciario, situación penal o procesal, el grado de clasificación en el que me encuentro, la propuesta de tratamiento individualizado, informes médicos, sociales, psicológicos, etc.(especificar según el supuesto)”. Es muy importante que se adjunte copia de la instancia dirigida al director de la cárcel en la que se solicitaba la información deseada. En caso de que haya sido solicitada por el representante -abogado, procurador-, familiar, educador, es necesario aportar el poder o, en su caso, autorización escrita de la persona presa para obtener la información).

TERCERA. Que según el art.4.2.k) del RP los internos tienen “derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria”; el mismo artículo en su letra j) recoge el “derecho a utilizar los medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos a que se refiere el Capitulo V del Titulo II de este Reglamento” y resulta obvio que para defender los derechos e intereses es necesario disponer de la información existente.

Asimismo, en el art.18.1 del RP, cuando se hace referencia al expediente personal, o al protocolo de personalidad del interno, se recoge con claridad que éste tendrá derecho a ser informado de los mismos. Esta misma cuestión aparece a su vez recogida en el art.15.2 LOGP, que dispone que “a cada interno se le abrirá un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria del que tendrá derecho a ser informado”.

El art.275 b) y d) RP establece, entre las funciones del Equipo Técnico, el conocimiento directo de los problemas y demandas que formulen los internos, así como de las peticiones y quejas formuladas por los internos respecto de su clasificación, tratamiento y programa de evaluación. Será un profesional del propio Equipo Técnico quien informará al preso de los objetivos a alcanzar durante su internamiento, así como de los plazos y medios para conseguirlos.

Sin embargo, el derecho a ser informado no se queda limitado a estas cuestiones, ya que  en el art. 215.2 RP se establece que se informará de forma clara y comprensible a los internos sobre su estado de salud, remitiendo todos los informes médicos que sean requeridos.

De todo esto se deduce, junto con una interpretación analógica del mandato constitucional del art.17.3 CE, que todos las personas privadas de libertad tienen derecho a conocer su situación procesal y penitenciaria que se encuentra recogida en el expediente personal, no pudiendo ser negado ese conocimiento de una forma arbitraria e injustificada como ha sucedido en este mi caso. Asimismo, tengo derecho a conocer mis circunstancias para poder utilizar todos los medios para la defensa de mis intereses (art. 24 CE).
El argumento constitucional es claro. En la sentencia del Tribunal Constitucional 76/1999 de 26 de abril de 1999 se establece que: "El art. 24 de la Constitución incluye entre sus garantías la protección del derecho de todo litigante o encausado a ser oído y a disponer de todas las posibilidades de oposición y defensa en juicio. De no ser así, se le estaría ocasionando una situación de indefensión, susceptible de amparo constitucional, al no gozar la parte impedida y obstaculizada de los mismos derechos que la contraria. En este sentido, este Tribunal ha dicho reiteradamente que el derecho reconocido en el art. 24.1 de la Constitución significa que ha de respetarse el principio de contradicción que garantiza el acceso al proceso en defensa de los derechos e intereses legítimos y, dentro de éste, el ejercicio de las facultades de alegar, probar e intervenir en la prueba ajena para controlar su correcta práctica  y contradecirla (STC 176/1988 y 122/1995). Lógico corolario de todo ello es el principio de igualdad de armas, del que se deriva la necesidad de que las partes cuenten con los mismos medios de ataque y defensa e idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación (SSTC 47/1987, 66/1989 y 186/1990)". Por su parte, la.STC 297/1993, al tratar de una sanción penitenciaria impuesta a raíz de un expediente disciplinario, señaló que la ausencia de información acerca del material probatorio obrante en el expediente supuso una merma de las posibilidades de defensa. Se dijo en ella que no sólo ha de permitirse al interno acceder al material probatorio que se usa en su contra, sino que, practicadas nuevas pruebas por el Juez (que incorporaba nuevos datos al debate) ha de posibilitarse al interno que se pronuncie expresamente sobre su eventual virtualidad probatoria y dársele traslado del resultado de la actividad probatoria llevada a cabo para que pueda alegar sobre la misma.
                        En este mismo sentido el art. 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que "los secretarios y personal competente de los Juzgados y Tribunales, facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre  el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. En los mismos casos se expedirán los testimonios que se soliciten, con expresión de su destinatario, salvo en los casos en que la Ley disponga otra cosa".
Sirva la invocación de estos derechos fundamentales (art. 17 y 24 CE) como reserva a efectos un eventual recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y ante el TEDH de Estrasburgo.

En su virtud,

SUPLICO al Juzgado, tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos que lo acompañan (si se aporta la instancia o la autorización del preso), lo admita y se sirva practicar las diligencias que considere convenientes a fin de acreditar los hechos y motivos que se exponen, ordenando al director de la cárcel me facilite (o entregue a   D.......... indicar si quien ha pedido la información es el  abogado, procurador, educador, familiar) la información solicitada.


En ......... a ..... de ...... de .....

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