viernes, 1 de abril de 2011

20.a. ‑SOLICITUD DE DISEÑO DE TRATAMIENTO INDIVIDUALIZADO, AMPLIACIÓN DE LAS HORAS DE PATIO


20.a. ‑SOLICITUD DE DISEÑO DE TRATAMIENTO INDIVIDUALIZADO, AMPLIACIÓN DE LAS HORAS DE PATIO
AL SUBDIRECTOR DE TRATAMIENTO
D. interno ...................... en el Centro Penitenciario de.............. clasificado en primer grado y encontrándome en el módulo de .................
EXPONGO
Primero. Que estoy clasificado en primer grado desde hace aproximadamente .......... años/meses. Llevo de condena (poner los años) y he pasado en primer grado (poner los años).
Segundo. Que paso veintiuna horas en la celda (adaptar a cada caso), que no se me ha realizado ningún diseño de tratamiento, y en consecuencia no tengo ninguna actividad de tratamiento; que la única que se ofrece es la escuela y ésta solamente tiene que ver con lo educativo; además sólo dispongo de (poner horas y días en que se ve al maestro). Además, como usted bien sabe estoy sometido a numerosas medidas de control (cacheos con desnudo integral indiscriminados, requisas en las celdas, recuentos nocturnos, traslados de celda y de cárcel, no tengo relación con otros presos y .......–poner y relatar circunstancias concretas de cada caso–.
Sr. Subdirector, estoy seguro que usted sabe el deterioro psicológico y físico que supone estar en este régimen de vida; también usted sabe que tiene posibilidades de evitarlo, por ello le presento este escrito con una serie de peticiones que como profesional, no sólo de la Administración penitenciaria, sino experto en psicología, podría admitir y llevar a cabo. Usted tiene unas normas deontológicas expresamente determinadas como funcionario y como psicólogo que no debe obviar; además claro está, supongo que usted tendrá capacidad de sentir como ser humano.
Desde estos dos ámbitos le hablo a usted: como persona humana que siente y como profesional. Mire:
– Sufro una alteración en mi capacidad de concentrarme para leer, incluso para ver una película.
– Llevo un tiempo que confundo lo real con lo imaginario. Me explico, mis recuerdos respecto de las personas queridas están distorsionados, creo que los he visto hace un tiempo y no es así; apenas recuerdo sus palabras y si me decían cosas o no. Lo mismo me ocurre cuando trato de recordar algunos hechos de mi vida, los percibo y siento absolutamente distorsionados. Dicen los psicólogos que si las personas «normales» se adaptan a la realidad o a lo que un mayor número de personas cree que es real, es porque continuamente contrastamos la información proveniente de nuestro interior (recuerdos, imágenes de la imaginación) con los estímulos que provienen del entorno. De manera que cuando sólo se cuenta con la producción interna porque no existen estímulos del exterior llegará un momento en que la persona encerrada «alucinará» (confundirá la imaginación con la realidad) y podrá sufrir delirios.
– Tengo alterada la noción del tiempo. A veces siento cómo avanza rápidamente y otras cómo parece no correr.
– Siento que no tengo ningún control sobre mi vida. Que todo depende de otras personas, cada minuto, cada acto, cada sentimiento. No tengo ninguna convicción en la eficacia de mi propia conducta para salir de donde me encuentro, o para alcanzar los objetivos que se desean debido a la falta de control de mi vida (ustedes me dicen qué debo hacer a cada momento). Esto me hace sentirme absolutamente indefenso; hasta tal punto que siento incapacidad para iniciar nuevas conductas, incluso nuevos aprendizajes. No sé que va  pasar con mi vida hacia el futuro, casi desconozco qué pasará mañana.
– Tengo alteraciones en el ánimo. De pronto me encuentro algo alegre, y al momento me siento realmente fracasado e impotente, sin ánimo.
– Me resulta realmente difícil escribir cartas, describir sentimientos y explicar lo que me está ocurriendo.
– No siento ningún estímulo gratificante, nada bueno me ocurre; pero en cambio todo lo que pasa es absolutamente negativo; desde los cacheos, los registros, los traslados, los recuentos, el pasar todo el día en la celda, la soledad no deseada, el no poder relacionarme.
– Todo lo que me llega es que no soy válido para vivir con otros. Es verdad que en ocasiones mis comportamientos así lo demuestran, pero he decidido cambiar y necesito que ustedes me den los medios técnicos y profesionales para ello.
Tercero. Que por medio del presente escrito vengo a solicitar que se me realice un diseño de tratamiento individualizado para evitar la caída en la locura y para dar solución a mi situación. Este tratamiento debería tener las siguientes características tal y como señala la Ley penitenciaria (art. 62 LOGP):
a) Guardará relación directa con un diagnóstico de la personalidad criminal y con un juicio pronóstico inicial que serán emitidos tomando como base los datos recogidos en el apartado anterior. También se tendrá en cuenta un resumen de su actividad delictiva y de todos los datos ambientales ya sean individuales, familiares o sociales.
b) Será individualizado, aplicando métodos médico-biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales.
c) Será complejo, al consistir en la integración de todos los métodos anteriores.
d) Será programado, fijándose el plan general que deberá seguirse en su ejecución.
e) Será continuo y dinámico, dependiendo de la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena.
Cuarto. La intervención de la Administración en este tema no es potestativa, sino imperativa toda vez que el mandato del art. 25.2 CE, cuyo contenido se concreta en el art. 1 de la LOGP, determina que las instituciones penitenciarias reguladas en la presente ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas privativas de libertad. Para garantizar este derecho el art. 4 RP establece como derecho al tratamiento  penitenciario y a las medidas que se programen con el fin de asegurar el éxito del mismo. El tratamiento penitenciario, según viene definido en la Ley Orgánica General Penitenciaria, es el conjunto de actividades culturales, educativas, deportivas y terapéuticas encaminadas a la consecución de los fines de reeducación y reinserción establecidos constitucionalmente para las penas privativas de libertad (arts. 59 y ss. LOGP). Según la Ley Orgánica General Penitenciaria, «el tratamiento pretende hacer del preso una persona con la intención y capacidad de vivir respetando a la sociedad. Para ello, se procurará desarrollar y potenciar en las personas presas actitudes de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social respecto de su familia, el prójimo y la sociedad en general» (art. 59 LOGP).
La LOGP configura el tratamiento como un derecho del interno al ordenar que se fomente y estimule la colaboración de los internos en el tratamiento y planificación (4.2 y 61 LOGP). En idéntico sentido, para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad, la Administración penitenciara (art. 110 RP):
A) Diseñará programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.
B) Utilizará los programas y técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior.
C) Potenciará y facilitará los contactos del interno con el exterior contando, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en la tarea de reinserción.
El hecho de estar clasificado en primer grado no impide el acceso al tratamiento toda vez que el art. 10 LOGP solamente establece que se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine.
Quinto. A estos efectos solicito a la mayor brevedad posible ser entrevistado por los miembros de ese Equipo de Tratamiento (psicólogo, educador, trabajador social) a fin de que detecten las áreas carenciales necesitadas de tratamiento y en base al mismo se formule diseño de tratamiento individualizado. Su actuación debe ir encaminada al estudio científico de la constitución, temperamento, carácter, aptitudes, actitudes, sistema dinámico-motivacional y aspecto evolutivo de la personalidad. Estos datos se recogerán en el protocolo de personalidad.
Esta tarea es obligación de los servicios encargados de tratamiento que, según la Ley penitenciaria, se esforzarán por conocer y tratar las peculiaridades de la personalidad y ambiente del penado que puedan ser obstáculo para las finalidades indicadas en el art. 59 LOGP». Para ello deberán utilizarse, en tanto que sea posible, todos los métodos de tratamiento y los medios que, respetando siempre los derechos constitucionales no afectados por la condena, puedan facilitar la obtención de dichas finalidades.
En esta misma línea, las funciones de estos profesionales en relación al tratamiento, que los responsables de este Centro Penitenciario deben conocer son la siguientes:
1) Funciones del Equipo Técnico (art. 275 RP):
• «Ejecutar los programas de tratamiento o los modelos individualizados de intervención penitenciarios que se establezcan para cada interno por la Junta de Tratamiento».
• «Proponer a la Junta de Tratamiento la adopción de las medidas necesarias para superar las carencias que presenten los internos».
• «Atender las peticiones y quejas que formulen los internos respecto su clasificación, tratamiento o programa de intervención».
2) Funciones de psicólogo (Art. 282 RP):
• «Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la ciencia de la psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales...»
• «Dirigir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno ...».
• «Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica señalados para cada interno, en especial el asesoramiento psicológico individual y en grupo, las técnicas de modificación de aptitudes y las terapias de comportamiento».
3) Funciones de pedagogo (art. 283 RP):
• «Estudiar a cada interno desde el punto de vista de su historial escolar, grado cultural y nivel de instrucción».
• «Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza pedagógica».
4) Funciones de psiquiatra (art. 284 RP) :
• «Vigilar todo aquello que redunde en la salud mental de la población reclusa  en el establecimiento, tomando las medidas adecuadas para dicho fin con la colaboración del médico».
• «Realizar tratamiento médico-psiquiátrico de las personas que presenten anomalías o trastornos de esa naturaleza.
• «Ejecutar los métodos de tratamiento penitenciario de naturaleza preferentemente psiquiátrica, en especial la psicoterapia individual o de grupo de los internos  cuyo programa así lo exija».
Por su parte, el Auto del JVP de Málaga de 4 de noviembre de 1993, señala que «el funcionamiento del Equipo de Tratamiento debe ser efectivo, debiendo visitar todos los miembros a los internos, no sólo el educador, para facilitar la progresión penitenciaria y lograr la reinserción social». En este mismo sentido, el art. 273.f) RP dispone que los Equipos de Observación y Tratamiento tienen como cometido, además, oír las peticiones y quejas que formulen los internos respecto de la clasificación y tratamiento y adoptar los acuerdos que estimen pertinentes sobre las mismas... así como mediante las técnicas adecuadas, la integración personal y colectiva de los internos en el trabajo y en la organización laboral (art. 273.i) RP) (ver Auto de JVP Oviedo, de 24 de febrero de 1995). Se estimulará a la persona condenada a la participación en su planificación y ejecución. La persona presa podrá colaborar «para que en el futuro sea capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos» (art. 61.1 LOGP).
En este sentido, el Auto del Juzgado de Vigilancia de A Coruña de 13 de marzo de 2000 señala: «la Junta de Tratamiento deberá programar más actividades culturales, deportivas, recreativas o formativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Consejo de Dirección. Igualmente se deben incrementar el número de horas para la realización de actividades programadas de los internos de los departamentos especiales y de módulos o centros cerrados por considerarse insuficientes las existentes actualmente. Conforme al art. 77 del Reglamento penitenciario, elévese propuesta a la Dirección General de  Instituciones Penitenciarias instando que se cubran las plazas vacantes de funcionarios del Centro Penitenciario de Texeiro, especialmente las de monitores, al repercutir en el tratamiento de los internos, en concreto, los que cumplen primer grado.
Sexto. El régimen de vida que tengo y que viene determinado reglamentariamente y por las normas de Dirección, y en su caso por la Instrucción 21/96, impiden la realización de cualquier tratamiento, impide que asuma el control de mi comportamiento al encontrarme en una situación absolutamente cerrada, absolutamente controlada, violenta, en la que la única salida que me dejan es el ejercicio de la violencia. ¿Usted sería capaz de controlar su comportamiento y asumir las normas, y ser respetuoso consigo mismo y con los demás en un entorno así?, ¿usted sería capaz de mantener la cordura y la responsabilización de su vida?
Mire, el fin primordial del régimen del establecimiento penitenciario es lograr en los mismos el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento: en consecuencia «las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como finalidades en sí mismas (art. 71 LOGP).  Este precepto nos sirve para solicitar que se modifique el régimen del primer grado que venimos sufriendo, toda vez que la Ley Orgánica General Penitenciaria, norma de superior rango y a la cual el reglamento debe subordinarse, solamente establece una limitación de actividades en común. Por ello, toda vez que la ley no lo impide, sino todo lo contrario en relación con la finalidad del tratamiento (normas reseñadas anteriormente) puede realizarse modificaciones del régimen de vida en base al art. 100 RP: «no obstante, con el fin de hacer el sistema de clasificación más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en grados en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no podrá ser ejecutado. Una vez diseñado se necesita la aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria».
Visto lo anteriormente expuesto, vengo a solicitar, además del tratamiento ya referido anteriormente:
1) Que se amplíe el horario de patio hasta tres horas por la mañana y otras tres por la tarde, más las correspondientes para las actividades terapéuticas, ocupacionales y formativas que se me designen. Para apoyar esta fundamentación quiero resaltar lo siguiente: el artículo 93.1 RP establece que los internos en departamentos especiales disfrutarán como mínimo de 3 horas de patio (el artículo 94.1 RP establece un mínimo de 4 para los ingresados en módulos cerrados) que podrán ampliarse hasta tres horas más para la realización de actividades programadas.
El Reglamento realiza una mera recomendación que las Juntas de Régimen pueden no acatar, toda vez que no establece un límite máximo de horas de patio, tan sólo establece un mínimo. En consecuencia, si la Junta es competente para fijar esa duración, y la misma no viene contradicha por ninguna norma legal o reglamentaria que imponga un número de horas de patio concreto, es preciso hacer una serie de consideraciones respecto de la ampliación del horario fuera de la celda:
– Consideración humanitaria. 3-4 horas de «libertad» en el patio, frente a las 21-20 de encierro, se traduce en un claro trato inhumano.
– Consideración constitucional: el aislamiento priva de todos los sentidos y anula cualquier posibilidad de estructuración personal y psicológica. Por ello, un régimen de vida basado exclusivamente en el aislamiento es abiertamente contrario a la Constitución –art. 25– y a la Ley Orgánica General Penitenciaria –art. 1– que señalan la reeducación como fin principal de las penas privativas de libertad. En cambio, un régimen de vida como el descrito, solamente atiende a fines exclusivamente retributivos.
– Consideración legal. «En modo alguno puede aceptarse ni desde el punto de vista jurídico-constitucional ni penitenciario, la equiparación de un régimen de vida restringido con el régimen de vida de sanción en aislamiento; son cuestiones con causa y, sobre todo, con fines diferentes. Lo cierto es que para la sanción en celda la norma prevé 1 hora de paseo. Esta sanción ha sido calificada por el Tribunal Constitucional como «no una más de las que están a disposición de las autoridades penitenciarias, sino que sólo debe ser autorizada en casos extremos...», restricciones que la Ley y el Reglamento establecen para la aceptación residual de este tipo de sanción... sólo con las garantías que para su imposición y aplicación establece la legislación penitenciaria vigente no puede ser considerada como una pena o trato inhumano o degradante (STC de 21 de enero de 1987). En consecuencia, si para los así sancionados se establece sólo 1 hora de patio, no parece suficiente que para un régimen de vida de no sancionado, por muy restrictivo y controlado que sea ese régimen, se establezca sólo dos horas» (vid. Auto del JVP núm. 3 de Madrid, de 27 de diciembre de 1993). Esta misma argumentación valdría para valorar la actual legislación que aumentó de dos a tres y cuatro horas el tiempo de patio.
– Consideración de seguridad y orden penitenciario. La ampliación de hasta seis horas de patio no compromete en modo alguno la seguridad de la cárcel. Por lo que no se pueden aducir estas razones para no ampliar el horario de patio, más cuando el derecho constitucional a la reeducación es preferente dado el rango constitucional de la norma que lo sustenta. El Auto del JVP de Oviedo de 25 de junio de 1996, amplía el horario de patio.
Séptimo. Solicito que la infraestructura de este módulo se adapte a las necesidades de tratamiento: que se pongan los medios materiales para el gimnasio, que se pongan bancos para poder sentarse, un techo para los días de lluvia, y en base al tratamiento que se diseñe, se organice una sala con los medios materiales suficientes para que aquél se pueda realizar. En este sentido, algunos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria obligan a los responsables de las cárceles a hacer algunas modificaciones de infraestructura y de programación de actividades. En este sentido se manifiesta el Auto de 13 de marzo de 2000, del Juzgado de Vigilancia de A Coruña. También, el Juzgado de Vigilancia núm. 1 de Madrid, obliga a los responsables de la cárcel de Madrid V «a que habiliten el recinto cubierto e instalen material adecuado para que los internos puedan utilizarlo como gimnasio pues el departamento carece de dicha dependencia y no cabe considerar que las espalderas y las colchonetas que hay en la sala de día doten a esta habitación del carácter propio de un gimnasio... Por otra parte, el centro DEBE programar actividades culturales y de ocio, con la participación de internos hasta un máximo de cinco; mensualmente deberá informar al Juzgado de las actividades programadas y de los presos que participarán en las mismas» (Auto de 1 de octubre de 1997); con similar fundamentación los Autos del JVP de Oviedo de 16 de marzo de 1995 y de 17 de abril de 1996.
Por todo ello,
SOLICITO, que a la mayor brevedad sea entrevistado por los miembros del Equipo Técnico, que se diseñe un programa de tratamiento individualizado con todos los detalles que establece el art. 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, haciendo uso, en su caso, de las posibilidades de régimen y tratamiento que ofrece el art. 100 RP, así como que se me amplíe el horario de patio y se adapte la infraestructura del módulo de aislamiento.
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