viernes, 1 de abril de 2011

25. RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REFORMA EN LA QUE SE DECIDE LA CONTINUACIÓN DE RÉGIMEN DE VIDA DEL ARTÍCULO 10 O RÉGIMEN CERRADO


25. RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REFORMA EN LA QUE SE DECIDE LA CONTINUACIÓN DE RÉGIMEN DE VIDA DEL ARTÍCULO 10 O RÉGIMEN CERRADO
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm.
AL JUZGADO
D/Dña. ........, letrado/procurador, en nombre del interno D/Dña. ...................., preso en el Centro Penitenciario de........, y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario, ante el Juzgado respetuosamente comparezco y como mejor proceda en Derecho
DIGO
Que por medio del presente escrito vengo a formular, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION contra el Auto dictado por este Juzgado al amparo del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Todo ello, en base a las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA. Que mi defendido internado en el Centro Penitenciario de........ desde hace .... años.
SEGUNDA. Que desde ....... lleva ingresado en un módulo de régimen cerrado en aplicación de artículo 10 o, en su caso, en primer grado.
TERCERA. Que únicamente sale al patio dos horas al día y además solo (especificar la situación de cada uno).
CUARTA Que la situación que está sufriendo es imposible de soportar; la ansiedad, la angustia, la soledad, las alucinaciones son continuas (especificar los síntomas en cada caso).
QUINTA. Que el médico de la prisión le visita cada día (en caso contrario especificarlo), sabe de sus circunstancias pero parece que no puede hacer nada efectivo para sacarle de esta  situación.
SEXTA. La Junta de Régimen de este Centro Penitenciario está vulnerando el artículo 3.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que establece que la administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.
SÉPTIMA. Invoco razones de humanidad y el principio irrenunciable de la dignidad humana contenido en nuestra Constitución en el artículo 10.1, así como la expresa prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE). Este último artículo no discute la legalidad de una sanción, sino que se dirige a evitar en su aplicación práctica, consecuencias incompatibles con la vigencia de los derechos humanos, máxime en un modelo de organización política y social que se configura en torno al Estado Social y Democrático de Derecho.
OCTAVA. Para acreditar todo lo expuesto, SOLICITO, al amparo de la posibilidad que permite el artículo 795.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
Primero. Que se oficie al Centro Penitenciario a fin de que aporten a este Tribunal los siguientes DOCUMENTOS:
a) El diseño personalizado de tratamiento individualizado que se ha propuesto (art. 20.2 RP).  
b) Testimonio de los folios del protocolo de personalidad en el que conste el estudio científico del aspecto evolutivo de personalidad, del temperamento, del carácter y de las aptitudes y actitudes que han sido sometidas a tratamiento y que por ende, justificarían el sometimiento al artículo 10 o al régimen cerrado.
c) El diagnóstico de la personalidad criminal.
d) Historial individual familiar, social y delictivo.
e) Las actividades de tratamiento a las que ha sido sometido.
f) Los informes médicos que, en base al artículo 13 de la Instrucción 7/95 y demás concordantes de la Ley Orgánica General Penitenciaria y Reglamento Penitenciario, obran en poder de la dirección del Centro y en los que deben constar la evolución física y mental durante este período de aislamiento. A este respecto, el médico del Centro Penitenciario está obligado a informar al director sobre el estado de salud y periódicamente elevar informe sobre el estado psicofísico, régimen alimenticio y condiciones sanitarias en general.
Segundo. Ser examinado por el médico forense –psiquiatra– o por el psicólogo adscritos al Tribunal si los hubiera. En caso contrario, cualesquiera otros que sean designados por el Tribunal. Este examen y posterior informe pericial deberá contener los siguientes extremos:
a) Existencia o no de psicopatologías y en su caso su trascendencia en la conducta delictiva.
b) Estado físico y mental provocado por la situación de aislamiento.
NOVENA. Que las resoluciones de los Jueces de Vigilancia resolviendo sobre quejas son resoluciones dictadas en primera instancia; por ello, cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial. La tramitación, según ha establecido los criterios de los Jueces de Vigilancia, serán los del procedimiento abreviado establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
DECIMA. (Poner los mismos argumentos utilizados en los anteriores recursos de reforma)
En su virtud,
SUPLICO al Juzgado, que tenga por presentado este escrito, por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y previa realización de las diligencias solicitadas, dicte Auto estimando el presente recurso y dejando en suspenso el artículo 10 el régimen cerrado al que está sometido.
PRIMER OTROSÍ DIGO, que debido al estado físico y mental de mi defendido, y previniendo la duración de la tramitación, SOLICITO que este Tribunal dicte providencia suspendiendo el acuerdo de la Junta de Régimen que ha dado lugar a la aplicación del régimen cerrado hasta que se practiquen todas las diligencias de prueba solicitadas.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que anuncio la vulneración de los artículos 10, 15 y 24 de la Constitución a los efectos legales y procesales oportunos para la posible interposición del RECURSO DE AMPARO ante el Tribunal Constitucional.
En su virtud,
SUPLICO al Juzgado, que tenga por realizadas las anteriores manifestaciones en los términos referidos.
En ........a.....de......de.......

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