viernes, 1 de abril de 2011

31. ‑ESCRITO SOLICITANDO EL ADELANTAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A LAS DOS TERCERAS PARTES CUANDO una PERSONA ESTÁ CONDENAda POR EL CÓDIGO PENAL NUEVO

31. ‑ESCRITO SOLICITANDO EL ADELANTAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A LAS DOS TERCERAS PARTES CUANDO una PERSONA ESTÁ CONDENAda POR EL CÓDIGO PENAL NUEVO
(Para que se conceda este beneficio hay que estar clasificado en tercer grado. Si se está en segundo no es posible y habría que esperar a la siguiente clasificación para pedirlo. Si se está en período de libertad condicional (habiendo llegado a las 2/3 partes de la condena) se puede hacer un escrito al Director para que manifieste sobre la progresión al tercer grado y posteriormente recurrir al Juzgado de Vigilancia).

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. . . . . . . . . . . . .
AL JUZGADO
D/Dña................... interno/a en el centro Penitenciario de ............. y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho
DIGO
Que debido a las circunstancias concurrentes solicito el adelantamiento de la libertad condicional a las 2/3 partes de la condena. Todo ello en base a las siguientes
ALEGACIONES
Primera. Que me encuentro cumpliendo condena desde .......... (poner fecha) en el Centro Penitenciario de (poner las cárceles en las que se ha estado). Estoy a punto de cumplir (o ya he cumplido) las 2/3 partes de la condena.
Segunda. Que durante estos años de prisión he desarrollado las siguientes actividades (describir las actividades, destinos, hojas meritorias, ausencia de sanciones) he participado en el tratamiento y he tenido un buen comportamiento.
Tercera. El Juez de Vigilancia Penitenciaria es el competente para la concesión de este beneficio de adelantamiento de la libertad condicional a pesar de que solamente se puede conceder a propuesta del Equipo de Tratamiento. El art. 91 CP establece que «excepcionalmente cumplidas las circunstancias 1ª y 3ª del apartado 1º del artículo anterior, el Juez de Vigilancia podrá conceder la libertad condicional a los sentenciados a penas privativas de libertad que hayan extinguido las dos terceras partes de su condena, siempre que merezcan dicho beneficio por haber desarrollado continuamente actividades laborales, culturales y ocupacionales».
Por ello, el órgano competente para la concesión de este beneficio es el Juzgado de Vigilancia sin perjuicio de los informes que pida a la cárcel. El único requisito es que lo «merezca» por el desarrollo continuo de las actividades. El Reglamento penitenciario se limita a ejecutar una Ley Orgánica; pero no puede imponer más requisitos que los aquélla determine. En la medida en que los añadidos limiten o impidan el derecho del interno.
De seguir las tesis que mantienen algunas Juntas de Tratamiento respecto de la obligación inexcusable de que sea este órgano administrativo quien proponga el adelantamiento, el Juzgado de Vigilancia quedaría excluido de una decisión que el Código Penal le atribuye. Ello supondría una clara infracción del art. 91 CP, 76.2 LOGP y lo que es más importante, de los artículos 24.1 y 117.2 CE (vid. Auto del JVP núm. 3 de Madrid, de 23 de junio de 1997).
En su virtud
SUPLICO al Juzgado, que tenga por presentado este escrito y una vez admitido apruebe el adelantamiento de la libertad condicional a las dos terceras partes, ordenando a la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario que remita los informes oportunos referentes a la participación en las actividades ocupacionales y de tratamiento, e inicie el expediente de libertad condicional para que entre en ese Juzgado antes de las 2/3 partes, si ya constasen estos datos en el Juzgado solicito que se apruebe directamente la libertad condicional.
En........, a...de....de.....

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