viernes, 1 de abril de 2011

41.b. RECURSO DE QUEJA POR INTERVENCION DE LA CORRESPONDENCIA ESCRITA ENVIADA DE PRISION A PRISION.

41.b. RECURSO DE QUEJA POR INTERVENCION DE LA CORRESPONDENCIA ESCRITA ENVIADA DE PRISION A PRISION.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm.  

AL JUZGADO


D/Dña......, interno/a en el Centro Penitenciario de..........., y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario que obra en ese Juzgado, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que por medio del presente escrito vengo a INTERPONER RECURSO DE QUEJA por la intervención del correo que recibo cuyo remitente está interno en el Centro Penitenciario de ......... Todo ello, en base a las siguientes

ALEGACIONES


PRIMERA. Que las cartas que recibo son leídas y posteriormente entregadas.

SEGUNDA. Conforme al artículo 18.3 de la Constitución "se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales (...) salvo autorización judicial". La intervención de las cartas de los internos se fundamenta de un modo directo en el artículo 98.5 del Reglamento Penitenciario. Se hace evidente que por un simple Reglamento no puede limitarse un derecho fundamental expresamente reconocido como tal en la Constitución (artículo 18.3), salvo que la Constitución autorizara expresamente esa limitación reglamentaria de los derechos fundamentales o contuviera en su seno la configuración limitada de los mismos en ciertos casos.

TERCERA. En cuanto a la primera posibilidad, la técnica constitucional es precisamente la contraria.  El artículo 53.1 de la Constitución establece: "los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso, deberá respetar su contenido esencial podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades ...", clara reserva de ley reforzada, como reserva de Ley Orgánica por el artículo 81.1 de la Constitución conforme al cual "son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas...".

Con todo, las disposiciones del Reglamento Penitenciario no tienen por que ser contrarias a Derecho (y, a la Constitución) si se limitaran a concretar mandatos o autorizaciones contenidas en una norma con esa cualidad de ley orgánica, supuesto que esa norma fuera constitucionalmente correcta o al menos permitiera una interpretación acorde con la Constitución, bien entendido que siempre que sea posible esa interpretación no es aconsejable plantear una cuestión de constitucionalidad, cuando están en juego directamente derechos concretos, con titulares de carne y hueso, pues por mucho que se agilice el Tribunal Constitucional nunca podrá dar respuesta inmediata a esos supuestos.

CUARTA. El artículo 98.5 del Reglamento establece: "en todo caso la correspondencia entre internos de los distintos establecimientos se cursará a través de la dirección y será intervenida.  Es evidente que este precepto no tiene amparo directo en la ley.  Supone una limitación directa del contenido esencial del Derecho por cuanto que la intervención de la correspondencia es un eufemismo que no tiene otra interpretación posible que la lectura, esto es, que el conocimiento por terceros del contenido de las cartas, lo cual es directa e insalvablemente incompatible con el secreto que preserva la Constitución y no se contempla como un excepción, susceptible de justificación caso por caso, sino como un mandato general, como una obligación impuesta al director del establecimiento, excusada de toda motivación.

QUINTA. Es posible que, en casos muy concretos, existan indicios razonables de que a través de la correspondencia se planea la ejecución de un delito (atentado, quebrantamiento de condena...), pero esa posibilidad tiene remedio suficiente en las leyes generales, en especial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, como mero riesgo, carece de fuerza para legitimar la imposición de una medida general que reduce a la nada un derecho fundamental y que, al conllevar la lectura por funcionarios de la correspondencia privada.

En su virtud,

SUPLICO al Juzgado, que tenga por presentado este escrito y por formalizado Recurso de Queja ante la intervención de la correspondencia escrita que recibo del Centro Penitenciario de ........ y una vez admitido, dicte resolución ordenando a la dirección del este Centro Penitenciario que la recepción de mi correspondencia se realice según las reglas generales establecidas para la recepción de correspondencia escrita.

En.......a......de.....de......


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