viernes, 1 de abril de 2011

49. ‑ESCRITO SOLICITANDO LA REDENCIÓN ORDINARIA/EXTRAORDINARIA DE PENAS ESTANDO CLASIFICADO EN TERCER GRADO, régimen ABIERTO

49. ‑ESCRITO SOLICITANDO LA REDENCIÓN ORDINARIA/EXTRAORDINARIA DE PENAS ESTANDO CLASIFICADO EN TERCER GRADO, régimen ABIERTO
AL DIRECTOR
D/Dña......... interno/a en el Centro Penitenciario de......, y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario, comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que por medio del presente escrito vengo a solicitar se me abone el tiempo de redención ordinaria y extraordinaria por mis trabajos en el exterior en la empresa ......................... desde ....... hasta ....... tal y como acreditan las copias del contrato y las nóminas que se adjuntan. Todo ello, en base a las siguientes
ALEGACIONES
Primera. Me encuentro cumpliendo condena en el Centro de Inserción social ........... en tercer grado penitenciario.
Segunda. Desde el día........ presto mis servicios para la empresa ............... (hay que adjuntar contrato de trabajo y nóminas).
Tercera. De estos extremos tienen ustedes cumplida constancia, toda vez que en el trabajo que realicen los internos en régimen abierto y por sistema de contratación ordinaria con las empresas libres; aquellas serán titulares del contrato que se lleve a cabo, pudiendo comparecer en el mismo (como de hecho hacen), la Dirección del Centro, tutelando la relación laboral cuando lo considere necesario o conveniente, y comprobando la actividad de los trabajadores (art. 188, RP –RD 1201/1981–).
Cuarta. La cuestión a plantearse es la siguiente: ¿es acreedor al beneficio de redención extraordinaria un recluso en tercer grado régimen abierto que trabaja fuera del establecimiento penitenciario prestando sus servicios para empresas libres? Para contestar esta pregunta habrá que determinar la legislación aplicable, qué orden jerárquico y qué prelación guardan entre sí las diferentes normas implicadas y que forman el grupo normativo aplicable. Este grupo, a mi entender está formado por las siguientes normas: Si bien el Reglamento de los Servicios de Prisiones exige que el trabajo realizado fuera de la prisión pueda ser desarrollado en destacamentos penitenciarios, tanto la Ley Orgánica General Penitenciaria como el Reglamento Penitenciario, normas posteriores al Reglamento de los Servicios de Prisiones y de rango superior a éste, permiten (art. 188 RP) la posibilidad de que los internos en régimen abierto realicen trabajos por sistema de contratación ordinaria en empresas libres. Asimismo, los artículos 27.1 y 185.1 RP prevén que los internos realicen su trabajo dentro o fuera de los establecimientos; finalmente, los artículos 210 y 105 RP posibilitan la concesión de recompensas por el rendimiento en el trabajo entre los que se encuentra (artículo 105 a), RP) la concesión de beneficios penitenciarios.
En consecuencia, las normas penitenciarias señaladas (LOGP y RP) no contienen ninguna referencia a la necesidad de que los trabajos se presten en destacamentos penitenciarios, lo que implica la posibilidad de que la actividad laboral se realice por el sistema de contratación ordinaria con empresas libres. Por lo tanto, las normas de la LOGP y RP deben prevalecer sobre el Reglamento de Prisiones a los efectos de redención y, de esta manera, se posibilita la aplicación de redención (tanto la ordinaria como extraordinaria) por el trabajo prestado en dichas empresas.
En el actual marco constitucional en que se encuadra el «trabajo penitenciario» no cabe otra interpretación que la de entender que un recluso en tercer grado, régimen abierto, que presta servicios para empresas libres en el exterior del Centro Penitenciario, tiene derecho a redención ordinaria y extraordinaria por tal trabajo.
A mayor abundamiento, ante el imperativo constitucional de la reinserción del penado y comprendiendo que ésta sólo puede lograrse si el cautivo cuenta con un medio de vida lícito (lo que coloquialmente llamamos tener un trabajo) en libertad, aborda el legislador toda una cadena educativa que culmine con alguna cualificación profesional, esencial para la búsqueda de empleo: para conseguirlo considera el trabajo (tratamiento), se realice dentro o fuera del establecimiento penitenciario la formación profesional, el estudio y formación académica, la producción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente, las ocupaciones que forman parte de un tratamiento, las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento, las labores artesanales, intelectuales y artísticas (artículos 27 LOGP, 185 RP y 68 y 72 RSP), actividades todas ellas a las que corresponde aplicar el beneficio de redención de penas por el trabajo.

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