viernes, 1 de abril de 2011

56.c. ‑MODELO DE RECURSO DE QUEJA POR NO ESTAR PRESENTE LA PERSONA PRESA EN EL REGISTRO DE CELDA

56.c. ‑MODELO DE RECURSO DE QUEJA POR NO ESTAR PRESENTE LA PERSONA PRESA EN EL REGISTRO DE CELDA
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. . . . . . . . . .

AL JUZGADO

D/Ddña. ...................., interno/a en el centro penitenciario de.......... y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario que obra en ese juzgado, ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,

DIGO

Que por medio del presente escrito vengo a interponer queja por no haber sido citado para estar presente en el registro de mi celda. todo ello en base a las siguientes

ALEGACIONES

Primera. Que los artículos 65 y 68.1 del RP hacen referencia a los cacheos en celda, pero no regulan el modo en que deben realizarse. No dicen si los presos deben estar presentes o no. El artículo 23 LOGP señala que hay que respetar, en todo caso, la dignidad de la persona presa, derecho que no se respeta cuando se realiza un registro en la celda sin presencia del preso que la habita, pues éste puede encontrar cosas desplazadas, cambiadas, rotas etc Por ello, los funcionarios que fuesen a practicar el registro en una celda deben comunicar a la persona que la habite tal diligencia, así como ofrecerle la posibilidad de estar presente. De lo contrario se atenta contra el derecho a la intimidad y dignidad (Autos JVP núm. 1 de Castilla-La Mancha de 23.4 y 17.5.92 y 23 y 16.5.95).
Segunda. La celda y la morada son deben ser consideradas como domicilio habitual del ciudadano preso, por lo que deberá tener toda la protección que se dispensa al domicilio de las personas libres. Por ello, los registros en celdas deberían hacerse con las mismas garantías que los practicados a los domicilios (autorización judicial, práctica ante el secretario –podría ser ante el director de la cárcel– y dos testigos). De lo contrario, se vulnera el derecho fundamental a la intimidad del domicilio. La Sentencia de 19 de enero de 1995 analiza el concepto de domicilio en el marco del derecho fundamental a la intimidad personal (art. 18.1 CE) y al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE). Este derecho se concreta en la posibilidad de que cada ciudadano pueda crear ámbitos privados que queden excluidos de la observación de los demás y de las autoridades del Estado. El domicilio es a efectos de protección «cualquier lugar cerrado en el que transcurre la vida privada individual y familiar, sirviendo como residencia estable o transitoria (STS 31.01.95). Tal derecho deriva directamente del derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE). De ello se deduce que el domicilio, en el sentido constitucional, no es sólo el lugar donde se pernocta habitualmente, o donde se realizan otras actividades cotidianas habituales, sino también el ámbito erigido por una persona para desarrollar en él alguna actividad. En este sentido se ha señalado por la STC 22/84 que el derecho a la inviolabilidad del domicilio constituye un auténtico derecho fundamental de la persona establecido para garantizar el ámbito de privacidad de ésta.
Tercera. Aunque el registro en celda no es igual que el registro en la vivienda podemos establecer un paralelismo con la regulación establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal basada en los principios constitucionales. De esta forma podemos llenar el vacío legal existente. Ello no significa que el registro en celda deba reunir las demás garantías procesales de la LECr para registros domiciliarios, pero si deben cumplirse aquellos otros requisitos no expresamente excluidos por la ley penitenciaria que no afecten la eficacia del registro y que sean acordes con el respeto a la dignidad del preso (presencia del mismo y entrega de acta de registro).
Cuarta. Como recoge el Auto del JVP de Ciudad Real de 21.01.91 «la presencia del interno durante el cacheo de la celda supone un reforzamiento de la garantía de que esta diligencia se realizará en la forma debida y sobre todo, conocerá de inmediato qué objetos le son retirados e incluso las razones de esta requisa». En el mismo sentido se manifiesta el Auto JVP Málaga 04.11.91.
En su virtud,
SUPLICO al Juzgado que tenga por presentado este escrito y declare la invalidez legal del registro realizado en mi celda, así como realice una indicación genérica para que en todos los cacheos los presos seamos citados y estemos presentes en cada cacheo de celda.
En........a....de.....de.......

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